Capítulo CAPÍTULO V
Art. Disposición final segunda
13 / 14En vigor desde 6 nov 2019
Se habilita al Gobierno y a las personas titulares de los departamentos ministeriales, en el ámbito de sus competencias, a dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución de lo dispuesto en este real decreto-ley.
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Proeli/es/rdl/2019/10/31/14#disposicion-final-segunda