Art. Disposición final quinta

Art. Disposición final quinta

16 / 19
En vigor desde 1 dic 2013
1. El Gobierno podrá dictar las normas reglamentarias necesarias para el desarrollo de lo dispuesto en este real decreto-ley. 2. Sin perjuicio de lo previsto en este real decreto-ley, el Banco de España y la Comisión Nacional del Mercado de Valores podrán hacer uso de las opciones que se atribuyen a las autoridades competentes nacionales en el Reglamento (UE) n.º 575/2013, de 26 de junio.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rdl/2013/11/29/14#disposicion-final-quinta