Art. Disposición final primera

Art. Disposición final primera

12 / 19
En vigor desde 1 dic 2013
La Ley 13/1994, de 1 de junio, de Autonomía del Banco de España queda modificada como sigue: Uno. Se añade una nueva letra g) al apartado 5 del artículo 7, que queda redactada como sigue: «g) Contestar consultas de los interesados sobre el ejercicio de sus competencias ejecutivas en materia de supervisión e inspección de entidades. La contestación a estas consultas tendrá efectos vinculantes, desde su emisión, para los órganos del Banco de España encargados de ejercer las competencias sobre las que versa la consulta, siempre que no se alteren las circunstancias, antecedentes y demás datos contenidos en la misma. La contestación a las consultas tendrá carácter informativo para los interesados no pudiéndose entablar recurso alguno contra dicha contestación.» Dos. Se cambia la denominación de la actual letra g) del apartado 5 del artículo 7, que pasa a ser la letra h).
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rdl/2013/11/29/14#disposicion-final-primera