Art. Disposición adicional primera

Art. Disposición adicional primera

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En vigor desde 1 dic 2013
Son autoridades competentes a efectos de lo previsto en el Reglamento (UE) n.º 575/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2013, sobre los requisitos prudenciales de las entidades de crédito y las empresas de inversión, y por el que se modifica el Reglamento (UE) n.º 648/2012, el Banco de España y la Comisión Nacional del Mercado de Valores, en el ámbito de sus respectivas competencias.
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