Art. Disposición adicional primera
Capítulo CAPÍTULO II

Art. Disposición adicional primera

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En vigor desde 21 sept 2011
Se modifica el párrafo inicial del apartado 4 del artículo 25 del texto refundido de la Ley sobre infracciones y sanciones en el orden social, que queda redactado de la siguiente manera: «4. En el caso de solicitantes o beneficiarios de prestaciones por desempleo de nivel contributivo o asistencial, o de trabajadores por cuenta propia solicitantes o beneficiarios de la prestación por cese de actividad:»
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