Art. 1
Capítulo CAPÍTULO I

Art. 1

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En vigor desde 21 sept 2011
La Ley 56/2003, de 16 de diciembre, de Empleo, queda modificada como sigue: Uno. Se modifica el apartado 1.2 del artículo 19 quáter de la Ley 56/2003, de 16 de diciembre, de Empleo, quedando redactado en los siguientes términos: «1.2 Información y gestión de ofertas de empleo adecuadas, incluyendo las procedentes de los otros países de la Unión Europea, así como información sobre el mercado de trabajo, y los incentivos y medios disponibles para el fomento de la contratación y el apoyo a las iniciativas emprendedoras, con especial atención a las fórmulas de autoempleo, de trabajo autónomo o de economía social.» Dos. Se modifican las letras f) y g) del apartado 1 del artículo 25 de la Ley 56/2003, de 16 de diciembre, de Empleo, quedando redactadas como sigue: «f) Oportunidades para colectivos con especiales dificultades: acciones y medidas de inserción laboral de colectivos que, de forma estructural o coyuntural, presentan especiales dificultades para el acceso y la permanencia en el empleo. A estos efectos, se tendrá especialmente en consideración la situación de las mujeres víctimas de violencia de género, de las personas con discapacidad y de las personas en situación de exclusión social. En relación con las personas con discapacidad, se incentivará su contratación tanto en el empleo ordinario como en el empleo protegido a través de los Centros Especiales de Empleo. Respecto a las personas en situación de exclusión social se impulsará su contratación a través de las empresas de inserción. El Gobierno garantizará en la Estrategia Española de Empleo la igualdad de oportunidades para las personas con discapacidad en el acceso y el mantenimiento en el empleo. Las disposiciones que se contemplan en la Disposición derogatoria única del Real Decreto-ley 3/2011, de 18 de febrero, de medidas urgentes para la mejora de la empleabilidad y la reforma de las políticas activas de empleo, y que afecten a las personas con discapacidad, permanecerán en vigor en aquellas Comunidades Autónomas que no desarrollen acciones y programas propios en esta materia. g) Autoempleo y creación de empresas: acciones y medidas dirigidas a fomentar las iniciativas empresariales mediante el trabajo autónomo y la economía social.» Tres. Se añade una nueva disposición adicional a la Ley 56/2003, de 16 de diciembre, de Empleo, con la siguiente redacción: «Disposición adicional séptima. Consulta a los Consejos del Trabajo Autónomo y para el Fomento de la Economía Social. En la elaboración de la Estrategia Española de Empleo y del Plan Anual de Política de Empleo, y en relación con las actuaciones de promoción del trabajo autónomo y de la economía social, se consultará a los Consejos del Trabajo Autónomo y de Fomento de la Economía Social.» Cuatro. Se añade una nueva disposición adicional a la Ley 56/2003, de 16 de diciembre, de Empleo, con la siguiente redacción: «Disposición adicional octava. Participación de las Comunidades Autónomas en la incentivación del empleo indefinido. En el marco de los convenios que se suscriban entre el Gobierno y las Comunidades Autónomas podrán adoptarse los correspondientes acuerdos de traspaso para la participación en la gestión de las bonificaciones de las cuotas sociales a la contratación indefinida, respecto de los trabajadores y trabajadoras de los centros de trabajo radicados en su Comunidad Autónoma, así como respecto de los trabajadores y trabajadoras autónomos radicados en ella.»
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eli/es/rdl/2011/09/16/14#art-1