Art. Disposición transitoria segunda

Art. Disposición transitoria segunda

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En vigor desde 25 dic 2010
No obstante lo dispuesto en la disposición adicional primera, hasta el 31 de diciembre de 2013 las horas equivalentes de referencia para las instalaciones de tecnología solar fotovoltaica acogidas al régimen económico establecido en el Real Decreto 661/2007, de 25 de mayo, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica en régimen especial, serán las siguientes: Tecnología Horas equivalentes de referencia/año Instalación fija 1.250 Instalación con seguimiento a 1 eje 1.644 Instalación con seguimiento a 2 ejes 1.707
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eli/es/rdl/2010/12/23/14#disposicion-transitoria-segunda