Art. Disposición final séptima

Art. Disposición final séptima

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En vigor desde 25 dic 2010
El presente real decreto-ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», salvo lo dispuesto en el artículo 2 y en la disposición adicional tercera, que entrará en vigor el día 1 de enero de 2011.
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