Art. Disposición final quinta

Art. Disposición final quinta

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En vigor desde 25 dic 2010
El presente real decreto-ley, que tiene carácter básico, se dicta al amparo de las competencias que el Estado tiene atribuidas en materia de bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica, en hacienda general y Deuda del Estado y en materia de bases del régimen energético por el artículo 149.1.13.ª, 14.ª y 25.ª de la Constitución.
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