Art. 6

Art. 6

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En vigor desde 29 sept 2001
Se autoriza a la Dirección General del Tesoro y Política Financiera para que conceda con cargo a la cuenta «Pagos pendientes de aplicación. Reaseguro de los riesgos de guerra y terrorismo sobre navegación aérea. Real Decreto-ley 14/2001» anticipos de tesorería hasta el importe necesario para atender el pago de las obligaciones que para el Estado pudieran derivarse como consecuencia de lo dispuesto en el presente Real Decreto-ley. En el caso de que hubieran de materializarse los anticipos a que hace referencia el apartado anterior, por la Dirección General citada se iniciará para cada uno de ellos, en el plazo de treinta días, el procedimiento para su aplicación definitiva a presupuesto previa la correspondiente dotación de crédito realizada de conformidad con la normativa aplicable.
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eli/es/rdl/2001/09/28/14#art-6