Art. 2

Art. 2

2 / 9
En vigor desde 29 sept 2001
Corresponde al Consorcio de Compensación de Seguros la administración del régimen establecido en la presente disposición. El Consorcio de Compensación de Seguros gestionará los recursos correspondientes con absoluta separación financiera y contable del resto de los que tiene atribuidos para el ejercicio de las funciones que legalmente le competen. En la gestión a que se refiere el párrafo anterior, el Consorcio de Compensación de Seguros aplicará el criterio de caja.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rdl/2001/09/28/14#art-2