Art. Disposición final segunda
6 / 7En vigor desde 11 oct 1998
Se autoriza al Ministro de Economía y Hacienda para adoptar cuantas medidas sean precisas para la ejecución de lo dispuesto en el presente Real Decreto-ley.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/rdl/1998/10/09/14#disposicion-final-segunda