Art. Disposición transitoria tercera

Art. Disposición transitoria tercera

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En vigor desde 13 ago 1976
Se declaran extinguidas las plazas de las plantillas de los Cuerpos de Contadores del Estado y Administrativo de Aduanas, correspondientes a los funcionarios que se integren en el Cuerpo Especial de Gestión de la Hacienda Pública. Las plazas a extinguir de los Cuerpos citados relativas a los funcionarios que no se integren en el nuevo Cuerpo se deducirán de la plantilla fijada en el artículo segundo de este Real Decreto-ley y figurarán en conceptos presupuestarios separados.
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eli/es/rdl/1976/08/10/14#disposicion-transitoria-tercera