Art. Disposición transitoria cuarta
8 / 11En vigor desde 13 ago 1976
En las tres primeras oposiciones que se convoquen al Cuerpo Especial de Gestión de la Hacienda Pública, podrán concurrir quienes, estando en posesión del titulo de Bachiller superior o equivalente, hubieran participado en oposiciones a los Cuerpos de Contadores del Estado y Administrativo de Aduanas.
En cada una de dichas oposiciones se reservará hasta al veinticinto por ciento de las plazas, además de las previstas en el artículo cuarto, para su provisión mediante concurso-oposición restringido entre funcionarios de carrera que estén destinados en el Ministerio de Hacienda y posean la titulación indicada en el párrafo anterior.
Los opositores que hubieran aprobado ejercicios para ingreso en los Cuerpos de Contadores del Estado y Administrativos de Aduanas, considerados válidos para convocatorias sucesivas, se les respetará tal derecho en la medida que lo permitan las, pruebas de selección que se establezcan para el ingreso en el Cuerpo Especial de Gestión y en la forma que se determine por el Ministerio de Hacienda.
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Proeli/es/rdl/1976/08/10/14#disposicion-transitoria-cuarta