Art. Articulo segundo

Art. Articulo segundo

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En vigor desde 13 ago 1976
La dotación de los Presupuestos Generales del Estado se llevará a efecto con tres mil plazas en el presente ejercicio y un aumento de quinientas en primero de enero de cada uno de los años siguientes, especificándose las que correspondan a las especialidades previstas en el articulo siguiente.
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