Art. Artículo primero

Art. Artículo primero

1 / 11
En vigor desde 13 ago 1976
Se crea, dependiente del Ministerio de Hacienda, al Cuerpo Especial de Gestión de la Hacienda Pública, cuya plantilla presupuestaria se fija en cuatro mil quinientas plazas.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rdl/1976/08/10/14#articulo-primero