Art. Disposición final tercera

Art. Disposición final tercera

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En vigor desde 4 jun 2026
Con efectos desde la entrada en vigor de este real decreto-ley y vigencia indefinida se da nueva redacción a la disposición adicional decimocuarta de la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, que queda redactada como sigue: «Disposición adicional decimocuarta. Régimen jurídico especial de determinados consorcios. Lo previsto en los artículos 120 a 122 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, no resultará de aplicación a los consorcios, constituidos antes de la entrada en vigor de esta Ley, que no tengan la consideración de Administración Pública a efectos del Sistema Europeo de Cuentas Nacionales y Regionales, estén participados por Entidades Locales y entidades privadas, y no estén incursos en pérdidas durante dos ejercicios consecutivos. Estos consorcios, en tanto se mantengan todas las condiciones mencionadas, se regirán por lo previsto en sus respectivos Estatutos.»
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eli/es/rdl/2026/06/02/13#disposicion-final-tercera