Art. Disposición final quinta

Art. Disposición final quinta

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En vigor desde 4 jun 2026
Este real decreto-ley se dicta al amparo de lo dispuesto en los artículos 149.1.14.ª y 149.1.18.ª de la Constitución, que atribuyen al Estado la competencia exclusiva en materia de Hacienda General y Deuda del Estado, así como en materia de régimen jurídico de las Administraciones públicas y del régimen estatutario de sus funcionarios, respectivamente.
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