Art. Disposición final cuarta

Art. Disposición final cuarta

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En vigor desde 1 ene 2023
Este real decreto-ley se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.14.ª y 17.ª de la Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de Hacienda general y Deuda del Estado, y en materia de legislación básica y régimen económico de la Seguridad Social.
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