Art. Disposición adicional primera
6 / 18En vigor desde 9 abr 2020
1. Las Delegaciones y, en su caso, las Subdelegaciones del Gobierno, en coordinación con los órganos competentes de las comunidades autónomas y del resto de las administraciones públicas, establecerán los mecanismos de coordinación y participación precisos para garantizar la correcta aplicación de las medidas establecidas en el presente real decreto-ley.
2. Asimismo, corresponderá a las Delegaciones y, en su caso, Subdelegaciones de Gobierno, la realización del seguimiento de la aplicación en los territorios afectados de lo establecido en este real decreto-ley, a partir de la información suministrada por las autoridades correspondientes.
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Proeli/es/rdl/2020/04/07/13#disposicion-adicional-primera