Art. Disposición final primera

Art. Disposición final primera

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En vigor desde 30 sept 2018
Este real decreto-ley se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.21.ª de la Constitución, que atribuye al Estado la competencia sobre los transportes terrestres que transcurran por el territorio de más de una comunidad autónoma.
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