Art. Disposición adicional segunda

Art. Disposición adicional segunda

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En vigor desde 30 sept 2018
De conformidad con lo que se dispone en el artículo 11.2 de la Ley 16/1987, de 30 de junio, de Ordenación de los Transportes Terrestres, se creará un subgrupo de trabajo específico, dependiente de la Comisión de Directores Generales de Transporte, para, además de abordar los aspectos establecidos en la disposición adicional primera del Real Decreto-ley 3/2018, de 20 de abril, compartir buenas prácticas regulatorias y experiencias exitosas en la búsqueda de soluciones que faciliten una convivencia ordenada entre ambas formas de movilidad y avanzar en la mejora de la experiencia del usuario en ambos sectores. En este subgrupo de trabajo, podrán participar, según establezca la Comisión de Directores Generales de Transporte del Estado y de las Comunidades Autónomas, representantes de los sectores empresariales de transporte público de viajeros en vehículos de turismo y de arrendamiento de vehículos con conductor, así como los ayuntamientos principalmente afectados por la cuestión.
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eli/es/rdl/2018/09/28/13#disposicion-adicional-segunda