Art. Disposición adicional cuarta

Art. Disposición adicional cuarta

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En vigor desde 30 sept 2018
Con carácter anual, el Ministerio de Fomento presentará un informe a la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, en el que se analicen los resultados de la aplicación de lo dispuesto en este real decreto-ley, en el que, en particular, detallará la evolución experimentada por la regulación de la actividad de arrendamiento de vehículos con conductor en los principales núcleos urbanos del país y sus efectos en la movilidad ciudadana.
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