Art. Disposición final sexta
Título TÍTULO III

Art. Disposición final sexta

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En vigor desde 1 abr 2012
1. Se suprime la Agencia Estatal de Radiocomunicaciones creada por el artículo 47 de la Ley 32/2003, de 3 de noviembre, General de Telecomunicaciones. 2. Las funciones y potestades que la Agencia Estatal de Radiocomunicaciones tenía asignadas se entenderán atribuidas a la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información. 3. Toda referencia que Ley 32/2003, de 3 de noviembre, General de Telecomunicaciones y demás normativa vigente tenga efectuada en relación con la Agencia Estatal de Radiocomunicaciones, se entenderá realizada en favor de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información.
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