Art. Disposición final quinta
Título TÍTULO III

Art. Disposición final quinta

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En vigor desde 1 abr 2012
1. El Titulo I y III y las disposiciones adicionales primera y segunda y transitorias primera a sexta, y finales segunda a cuarta se dictan al amparo de las competencias que corresponden al Estado de acuerdo con las reglas 13.ª y 25.ª del artículo 149.1 de la Constitución española, que le atribuyen la competencia exclusiva para determinar las bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica y las bases del régimen minero y energético, respectivamente. 2. El artículo 3 del Título II y las disposiciones adicional tercera y transitoria séptima, así como la disposición final sexta se dictan al amparo al amparo de la competencia exclusiva estatal en materia de telecomunicaciones, prevista en el artículo 149.1.21.ª de la Constitución. 3. El artículo 4 del mismo Título II se dicta al amparo de las competencias que al Estado se atribuyen en materia de legislación mercantil y procesal, de legislación civil y de telecomunicaciones, por las reglas 6.ª, 8.ª y 21.ª del artículo 149.1 de la Constitución, sin perjuicio de las competencias de las Comunidades Autónomas.
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