Art. Disposición final octava
Título TÍTULO III

Art. Disposición final octava

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En vigor desde 1 abr 2012
El presente real decreto-ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», con excepción de la modificación del artículo 63 ter de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos, que entrará en vigor el día 3 de marzo de 2013,y de lo previsto en la disposición final segunda que será de aplicación a partir de la fecha en que sea eficaz el Acuerdo del Consejo de Ministros que establezca la metodología a que esa disposición hace referencia.
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