Art. 12
Título TÍTULO III

Art. 12

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En vigor desde 1 abr 2012
1. Con carácter excepcional para el año 2012, se reduce a 23.400 €/MW/año la cuantía correspondiente al incentivo a la inversión en capacidad a largo plazo para las instalaciones de generación a las que es de aplicación la retribución de dicho incentivo de acuerdo con lo establecido en el anexo III de la Orden ITC/2794/2007, de 27 septiembre, por la que se revisan las tarifas eléctricas a partir del 1 de octubre de 2007. 2. Asimismo, se reduce con carácter excepcional para el año 2012 a 7.875 €/MW/año la cuantía del incentivo a la inversión medioambiental al que hace referencia la disposición adicional segunda de la Orden ITC/3860/2007, de 28 de diciembre, por la que se revisan las tarifas eléctricas a partir del 1 de enero de 2008. 3. Lo dispuesto en el presente artículo será de aplicación a las instalaciones de generación que estuvieran recibiendo las retribuciones asociadas a los servicios citados en los apartados 1 y 2 a la entrada en vigor del presente real decreto-ley.
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eli/es/rdl/2012/03/30/13#art-12