Título TÍTULO IV
Art. Disposición transitoria segunda
25 / 31En vigor desde 5 jul 2014
La sociedad «Aena Aeropuertos, S.A.» comenzará a ejercer de manera efectiva las funciones y obligaciones atribuidas en el artículo 7 cuando así se determine mediante Orden del Ministro de Fomento, una vez que se haya delimitado el personal y el conjunto de bienes, derechos, contratos, expedientes y obligaciones de la actual entidad pública empresarial AENA que vayan a ser asumidos por aquella sociedad.
Téngase en cuenta que la sociedad mercantil estatal «Aena Aeropuertos, S.A.», pasa a denominarse «Aena, S.A.», según establece el del Real Decreto-ley 8/2014, de 4 de julio. Ref. BOE-A-2014-7064 .
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Proeli/es/rdl/2010/12/03/13#disposicion-transitoria-segunda