Art. Disposición adicional quinta
Capítulo CAPÍTULO III

Art. Disposición adicional quinta

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En vigor desde 27 oct 2009
Para facilitar la tramitación de los correspondientes expedientes, en el plazo de quince días contados desde la entrada en vigor de este real decreto-ley, la Junta Consultiva de Contratación Administrativa del Estado elaborará y hará público un pliego tipo de cláusulas administrativas que los ayuntamientos interesados podrán utilizar para la preparación de la documentación necesaria para licitar y contratar las obras o suministros financiados con cargo al Fondo Estatal para el Empleo y la Sostenibilidad Local. Asimismo, este pliego se hará público a través de la sede electrónica del Ministerio de Política Territorial.
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