Art. Disposición adicional novena
Capítulo CAPÍTULO III

Art. Disposición adicional novena

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En vigor desde 27 oct 2009
Las obligaciones correspondientes a gastos derivados de la gestión y comunicación institucional del Fondo Estatal para el empleo y la sostenibilidad local que se refiere el artículo 2.4 que se generen en 2009, podrán atenderse con cargo al Fondo con el límite previsto en dicho artículo.
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eli/es/rdl/2009/10/26/13#disposicion-adicional-novena