Art. Disposición adicional décima
Capítulo CAPÍTULO III

Art. Disposición adicional décima

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En vigor desde 27 oct 2009
Las comisiones informativas a las que se refiere el artículo 8 se crearán y funcionarán sin suponer incremento de gasto público. La asistencia a dichas reuniones no conllevará compensación económica.
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