Capítulo CAPITULO I
Art. 4
4 / 36En vigor desde 27 oct 2009
El plazo de presentación por los ayuntamientos de las solicitudes de financiación a las que se refiere este real decreto-ley será de tres meses, contados a partir del día siguiente a la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de la resolución del Secretario de Estado de Cooperación Territorial en la que se establezca el modelo para la presentación de solicitudes y las condiciones para su tramitación.
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Tus anotaciones
Proeli/es/rdl/2009/10/26/13#art-4