Capítulo CAPITULO II
Art. 16
16 / 36En vigor desde 13 abr 2011
1. La fecha límite de ejecución de las obras, y de la adquisición de los servicios y suministros será el 31 de diciembre de 2010.
2. Los Ayuntamientos tendrán de plazo para acreditar la realización de las inversiones y la finalización de las obras, así como la adquisición de los suministros o servicios, hasta la finalización del primer trimestre de 2011.
No obstante, la Dirección General de Cooperación Local, a solicitud razonada y debidamente motivada del Ayuntamiento, podrá otorgar una prórroga, que no excederá de doce meses, cuando incidencias no imputables a la Administración contratante surgidas en la ejecución del contrato de obras, de suministros o de servicios la hayan retrasado. En este caso, la justificación deberá presentarse dentro del mes siguiente a la conclusión de la citada prórroga.
En el caso de incumplimiento de estos plazos se estará a lo previsto en el artículo 6.
3. La justificación se presentará por vía electrónica a través de la página www.mpt.es En el caso de los contratos de obras, la justificación consistirá en una memoria de actuación acreditativa de los puestos de trabajo creados, con identificación de los trabajadores contratados, junto con una relación de las certificaciones de obra, con identificación del acreedor y un certificado del Interventor o Secretario-Interventor en el que se acrediten la ejecución del contrato y el pago del precio, tanto del contrato de obras como, en su caso, del contrato de redacción del proyecto y dirección de dichas obras, así como el acta de recepción y la certificación final de obra. En el caso de los contratos de suministro ligados a la realización de una obra, la justificación consistirá en la presentación de un certificado del Interventor o Secretario-Interventor en el que se acrediten la ejecución del contrato y el pago del precio, así como el acta de recepción.
En el supuesto de suministros o servicios de los previstos en el artículo 9.4 de la presente norma, la justificación consistirá en una memoria de actuación acreditativa de los puestos de trabajo creados o mantenidos, y un certificado del interventor o secretario-interventor en el que se acrediten la ejecución del contrato y el pago del precio, así como el acta de recepción.
4. Se presentará una justificación independiente por cada una de las obras financiadas así como por cada uno de los contratos de suministro o servicios.
5. Una vez recibida la justificación, la Dirección General de Cooperación Local dará orden para que se libre la última remesa de fondos por la diferencia entre el importe de la provisión previa efectuada conforme al artículo 15.3 y el importe real de la obra ejecutada, a lo que se añadirá el importe de los suministros ligados a la misma recibidos, con el límite del presupuesto autorizado.
En el caso de los suministros y servicios del artículo 9.4 de este real decreto-ley, una vez recibida la justificación, la Dirección General de Cooperación Local dará orden para que se libre la última remesa de fondos por la diferencia entre el importe de la provisión previa efectuada conforme al artículo 15.3 y el importe real ejecutado, con el límite del presupuesto autorizado.
Se modifica el apartado 2 por la disposición final 1 del Real Decreto 4/2011, de 8 de abril. Ref. BOE-A-2011-6550 .
Tus anotaciones
Proeli/es/rdl/2009/10/26/13#art-16