Capítulo CAPITULO II
Art. 12
12 / 36En vigor desde 27 oct 2009
1. Los Ayuntamientos presentarán en el plazo previsto en el artículo 4 una solicitud de financiación por cada proyecto de inversión por vía electrónica, a través de la página www.mpt.es
2. Las solicitudes, que se presentarán únicamente por los Alcaldes, Secretarios de la respectiva Corporación o personas autorizadas a tal efecto, irán dirigidas a las Subdelegaciones del Gobierno y, en el caso de las Comunidades Autónomas uniprovinciales, a las Delegaciones del Gobierno, conforme con el modelo de solicitud electrónica que se determine de acuerdo con la disposición final tercera.
3. A la solicitud deberá adjuntarse la siguiente documentación:
a) Memoria explicativa de la inversión a realizar en la que se especifique:
1.º La denominación de la obra proyectada, una breve descripción de la misma, su ubicación geográfica en el término municipal y dirección concreta de la obra.
En el caso de los contratos de suministros o servicios previstos en el artículo 9.4 de este real decreto-ley, se incluirá la denominación de la inversión proyectada y una breve descripción de la misma.
2.º El presupuesto de la inversión proyectada y la fecha prevista de adjudicación de la obra. En dicho presupuesto deberán incluirse los gastos de redacción del proyecto y la dirección de obras, si van a ser objeto de contratación, y el importe y una breve descripción del contrato de suministro para el equipamiento de los edificios e instalaciones que sean objeto de dichos proyectos, si fuera procedente.
En relación con los contratos de suministros o servicios previstos en el artículo 9.4 del presente real decreto-ley, se especificará el presupuesto de la inversión proyectada y la fecha prevista de adjudicación.
3.º Previsión de personas a ocupar en la ejecución del proyecto.
b) Certificación de que es una obra, suministro o servicio no prevista en el presupuesto de la Entidad para el año 2009 ni en el Presupuesto de 2010.
c) Acuerdo del Pleno o de la Junta de Gobierno del Ayuntamiento, según proceda, en el que se apruebe el proyecto. En dicho acuerdo debe especificarse la denominación exacta del proyecto y su importe con impuestos y sin impuestos.
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Tus anotaciones
Proeli/es/rdl/2009/10/26/13#art-12