Art. Disposición transitoria primera

Art. Disposición transitoria primera

4 / 7
En vigor desde 7 jul 2022
Las previsiones contenidas en este real decreto-ley serán de aplicación únicamente respecto del personal estatutario temporal nombrado o contratado con posterioridad a su entrada en vigor.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rdl/2022/07/05/12#disposicion-transitoria-primera