Art. Disposición final primera

Art. Disposición final primera

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En vigor desde 7 jul 2022
El presente real decreto-ley se dicta al amparo de las competencias que atribuyen al Estado los artículos 149.1.16.ª y 18.ª de la Constitución Española, relativos, respectivamente, a las bases y coordinación general de la sanidad y a las bases del régimen estatutario de los funcionarios de las administraciones públicas.
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