Art. Disposición final novena

Art. Disposición final novena

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En vigor desde 26 jun 2021
El presente real decreto-ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», con la excepción de la disposición adicional tercera que entrará en vigor el mismo día de la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del presente real decreto-ley.
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