Título TÍTULO VII
Art. Disposición adicional tercera
45 / 50En vigor desde 9 sept 2018
La plataforma común para la notificación de incidentes prevista en este real decreto-ley podrá ser empleada para la notificación de vulneraciones de la seguridad de datos personales según el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE, en los términos que acuerden la Agencia Española de Protección de Datos y los órganos que gestionen dicha plataforma.
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Proeli/es/rdl/2018/09/07/12#disposicion-adicional-tercera