Título TÍTULO II
Art. 7
7 / 50En vigor desde 9 sept 2018
Los proveedores de servicios digitales señalados en el artículo 2 deberán comunicar su actividad a la autoridad competente en el plazo de tres meses desde que la inicien, a los meros efectos de su conocimiento.
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Proeli/es/rdl/2018/09/07/12#art-7