Art. 5
Título TÍTULO I

Art. 5

5 / 50
En vigor desde 9 sept 2018
Lo dispuesto en este real decreto-ley se entenderá sin perjuicio de las acciones emprendidas para salvaguardar la seguridad nacional y las funciones estatales esenciales, incluyéndose las dirigidas a proteger la información clasificada o cuya revelación fuere contraria a los intereses esenciales del Estado, o las que tengan como propósito el mantenimiento del orden público, la detección, investigación y persecución de los delitos, y el enjuiciamiento de sus autores.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rdl/2018/09/07/12#art-5