Art. 4
Título TÍTULO I

Art. 4

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En vigor desde 9 sept 2018
En la aplicación de este real decreto-ley y en la elaboración de los reglamentos y guías previstos en él se tendrán en cuenta los actos de ejecución de la Directiva (UE) 2016/1148 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 6 de julio de 2016, así como todas las recomendaciones y directrices emanadas del grupo de cooperación establecido por el artículo 11 de la citada Directiva, y la información sobre buenas prácticas recopiladas por dicho grupo y la red de CSIRT, regulado en el artículo 12 de aquélla.
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eli/es/rdl/2018/09/07/12#art-4