Título TÍTULO VII
Art. 38
38 / 50En vigor desde 9 sept 2018
El órgano sancionador establecerá la sanción teniendo en cuenta los siguientes criterios:
a) El grado de culpabilidad o la existencia de intencionalidad.
b) La continuidad o persistencia en la conducta infractora.
c) La naturaleza y cuantía de los perjuicios causados.
d) La reincidencia, por comisión en el último año de más de una infracción de la misma naturaleza, cuando así haya sido declarado por resolución firme en vía administrativa.
e) El número de usuarios afectados.
f) El volumen de facturación del responsable.
g) La utilización por el responsable de programas de recompensa por el descubrimiento de vulnerabilidades en sus redes y sistemas de información.
h) Las acciones realizadas por el responsable para paliar los efectos o consecuencias de la infracción.
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Proeli/es/rdl/2018/09/07/12#art-38