Art. 28
Título TÍTULO V

Art. 28

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En vigor desde 9 sept 2018
1. Los operadores de servicios esenciales y los proveedores de servicios digitales tienen la obligación de resolver los incidentes de seguridad que les afecten, y de solicitar ayuda especializada, incluida la del CSIRT de referencia, cuando no puedan resolver por sí mismos los incidentes. En tales casos deberán atender a las indicaciones que reciban del CSIRT de referencia para resolver el incidente, mitigar sus efectos y reponer los sistemas afectados. 2. Los operadores de servicios esenciales y los proveedores de servicios digitales han de suministrar al CSIRT de referencia y a la autoridad competente toda la información que se les requiera para el desempeño de las funciones que les encomienda el presente real decreto-ley. En particular, podrá requerirse información adicional a los operadores de servicios esenciales y a los proveedores de servicios digitales para analizar la naturaleza, causas y efectos de los incidentes notificados, y para elaborar estadísticas y reunir los datos necesarios para elaborar los informes anuales considerados en el artículo 27. Cuando las circunstancias lo permitan, la autoridad competente o el CSIRT de referencia proporcionarán a los operadores de servicios esenciales o a los proveedores de servicios digitales afectados por incidentes la información derivada de su seguimiento que pueda serles relevante, en particular, para resolver el incidente.
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eli/es/rdl/2018/09/07/12#art-28