Art. 26
Título TÍTULO V

Art. 26

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En vigor desde 9 sept 2018
1. La autoridad competente podrá exigir a los operadores de servicios esenciales o a los proveedores de servicios digitales que informen al público o a terceros potencialmente interesados sobre los incidentes cuando su conocimiento sea necesario para evitar nuevos incidentes o gestionar uno que ya se haya producido, o cuando la divulgación de un incidente redunde en beneficio del interés público. 2. La autoridad competente también podrá decidir informar de modo directo al público o a terceros sobre el incidente. En estos casos la autoridad competente consultará y se coordinará con el operador de servicios esenciales o el proveedor de servicios digitales antes de informar al público.
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eli/es/rdl/2018/09/07/12#art-26