Art. Artículo segundo
2 / 3En vigor desde 1 jul 2001
Con efectos a partir de la entrada en vigor del presente Real Decreto-ley, se añade un nuevo apartado 6 en el artículo 146, «Retenciones e ingresos a cuenta» de la Ley 43/1995, de 27 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades, con la siguiente redacción:
«6. El porcentaje de retención e ingreso a cuenta sobre las rentas procedentes de la cesión del derecho a la explotación de la imagen o del consentimiento o autorización para su utilización, será del 20 por 100.»
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Proeli/es/rdl/2001/06/29/12#articulo-segundo