Art. Disposición transitoria primera
Título TÍTULO VII

Art. Disposición transitoria primera

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En vigor desde 1 ene 1996
Uno. Se prorroga para 1996 lo previsto en la disposición transitoria quinta de la Ley 41/1994, de 30 de diciembre. Dos. Se autoriza al Ministerio de Defensa para que realice la convocatoria durante 1996 de efectivos de tropa y marinería profesionales, sin que en ningún caso se superen, a 31 de diciembre de 1996, las plantillas previstas en el planeamiento de la Defensa.
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