Art. Disposición derogatoria única
Título TÍTULO VII

Art. Disposición derogatoria única

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En vigor desde 1 ene 1996
Uno. Quedan derogadas la Ley 13/1971, de 19 de junio, sobre Organización y Régimen del Crédito Oficial y el artículo 127 de la Ley 33/1987, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado. Dos. Queda derogado el artículo primero.dos referente al Impuesto sobre el Valor Añadido contenido en el Real Decreto-ley 7/1993, de 21 de mayo. Tres. Quedan derogadas cuantas disposiciones se opongan a lo establecido en el presente Real Decreto-ley.
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