Art. Disposición adicional quinta
Título TÍTULO VII

Art. Disposición adicional quinta

46 / 65
En vigor desde 1 ene 1996
De conformidad con lo establecido en la disposición adicional tercera del Real Decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Estatuto de los Trabajadores, durante el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 1996 se aplicará el Programa de Fomento del Empleo regulado en el artículo 44 de la Ley 42/1994, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y de orden social.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rdl/1995/12/28/12#disposicion-adicional-quinta