Art. Disposición adicional duodécima
Título TÍTULO VII

Art. Disposición adicional duodécima

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En vigor desde 1 ene 1996
Con el fin de agilizar la gestión de los créditos, el Director general del Tesoro y Política Financiera podrá autorizar la expedición de órdenes a justificar para el pago de las becas y ayudas al estudio concedidas por el Ministerio de Educación y Ciencia.
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