Art. Disposición adicional decimotercera
Título TÍTULO VII

Art. Disposición adicional decimotercera

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En vigor desde 1 ene 1996
La cuantía establecida en el apartado dos de la disposición adicional tercera de la Ley 41/1994, de 30 de diciembre, se incrementará para 1996 en un 3,5 por 100. Se elevan a definitivas las cantidades entregadas a cuenta en 1995.
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